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Intervención CRS

El Código Riesgo Suicidio (CRS) es un programa protocolizado de actuaciones asistenciales y preventivas que el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña puso en marcha en 2014 para la detección y atención precoz de las conductas suicidas en Cataluña. La población diana de la intervención son aquellas personas que en el momento que entran en contacto con el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) presentan un riesgo alto de suicidio.

El programa comprende: (1) un sistema de vigilancia y registro de conductas suicidas; y (2) una intervención de prevención indicada orientada a sujetos con riesgo de suicidio o tentativa previa de suicidio. El objetivo principal es proporcionar una atención continuada a personas con un alto riesgo de suicidio o tentativa de suicidio. CRS cubre tanto la activación de los recursos necesarios para garantizar atención urgente como el seguimiento preventivo posterior.

La intervención se divide en tres fases:

  1. Detección precoz y cribado inicial para tomar una decisión asistencial adecuada. El protocolo ofrece unas prácticas y guías clínicas para el primer cribado y remarca la necesidad de validar el nivel de riesgo de suicidio del paciente con una evaluación clínica a cargo de un especialista en salud mental. Según el resultado de la valoración resultaran distintos niveles de riesgo: bajo, medio y alto. Todos aquellos casos con una puntuación de 10 puntos o más en el módulo de suicidio en la escala Mini International Neuropsychiatric Interview (MINI) pueden haber sufrido un intento previo o manifestar una planificación de la conducta suicida, por lo que se los considera de alto riesgo. Éste constituye el grupo de personas que se incluyen en el registro oficial de CRS. Ante la sospecha de un caso de alto riesgo se articula un sistema de notificación y derivación a los sistemas de atención de emergencia, donde se atiende al paciente de forma urgente y se activa el protocolo.
  2. Seguimiento proactivo posthospitalario que se inicia después del alta durante 30 días como mínimo. Esta fase incluye:
    1. Una visita de atención especializada en un Centro de Salud Mental (CSMA), Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ), Centro de Atención y Seguimiento a las drogodependencias (CAS), Hospital de Día, etc. antes de 10 días (72 horas en caso de personas menores de 18 años) para reevaluar el riesgo de suicidio y diseñar un plan terapéutico de seguimiento individualizado acorde al nivel de riesgo de suicidio y a los factores psicopatológicos concomitantes detectados;
    2. Un seguimiento telefónico del 061 CatSalut Respon/equips EMSE antes de los 30 días, para reevaluar el riesgo de suicidio y el estado de salud de la persona, proporcionar apoyo y consejo sanitario, así como verificar la recepción de la visita de atención especializada y detectar qué personas se desvinculan de los servicios.
    3. Seguimiento preventivo longitudinal durante 12 meses por diferentes dispositivos de atención especializada [CSMA/CSMIJ, CAS, Hospital de Día o Atención Primaria (AP)] según el nivel de riesgo de suicidio presente. Finalmente, si al año de seguimiento el riesgo de suicidio se encuentra estabilizado en nivel bajo, se procederá al alta del protocolo CRS.

Además de activar un sistema de alerta para pacientes con un alto riesgo de suicidio, el protocolo CRS también incluye guías de actuación frente a personas con riesgo bajo o moderado.

 

Toda la información está sacada de la instrucción 10/2015 de la Generalitat de Catalunya (Atenció a les persones en risc de suïcidi. Codi risc de suïcidi (CRS)), en la que se describe en detalle el protocolo de actuaciones en distintos casos, la coordinación e interacción entre servicios asistenciales y la ética del protocolo CRS. Accede a este link para su consulta.

Figura 1. Protocolo de actuaciones y recorrido asistencial del programa Código Riesgo Suicidio.

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